A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Machacon Cervera Alvaro Enrique·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla.
La controversia se dio en ocasión de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un particular en contra de Colpensiones, con el fin de que se anulen unas resoluciones que revocan el reconocimiento de su pensión de invalidez, y además que se le vuelva a reconocer su derecho prestacional a la pensión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer de un proceso judicial promovido por una persona sobre quien, a partir de las particularidades del expediente, es posible señalar que se trata de un trabajador particular que pretende controvertir la decisión administrativa en la que, producto de una investigación especial por presunto fraude, se revocó el acceso a la pensión de invalidez.
Ello, con fundamento en la cláusula general de competencia en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del CPTSS.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Álvaro Enrique Machacón Cervera contra Colpensiones, bajo el radicado 08-001-31-05-013-2021-00180-00.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIRLE el expediente CJU-1852 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.