Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Machacon Cervera Alvaro Enrique·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla.

La controversia se dio en ocasión de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un particular en contra de Colpensiones, con el fin de que se anulen unas resoluciones que revocan el reconocimiento de su pensión de invalidez, y además que se le vuelva a reconocer su derecho prestacional a la pensión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer de un proceso judicial promovido por una persona sobre quien, a partir de las particularidades del expediente, es posible señalar que se trata de un trabajador particular que pretende controvertir la decisión administrativa en la que, producto de una investigación especial por presunto fraude, se revocó el acceso a la pensión de invalidez.

Ello, con fundamento en la cláusula general de competencia en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del CPTSS.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Álvaro Enrique Machacón Cervera contra Colpensiones, bajo el radicado 08-001-31-05-013-2021-00180-00.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIRLE el expediente CJU-1852 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.